6.2.12

copyright

Sólo una cosa es imposible para Dios: encontrarle algún sentido a cualquier ley de copyright del planeta”, escribe Mark Twain en un cuaderno de notas, en 1903. Es que Twain opinaba que los derechos de autor deberían ser perpetuos. ¿No son perpetuos? No, en la mayoría de los países, como los europeos por ejemplo, caducan a los 50 años después del fallecimiento del autor. En Argentina caducan a los 70 años, contando a partir del 1 de enero del año siguiente que muere el autor. Si no tiene herederos, pasa a pertenecer al Estado hasta cumplir los 70 años, allí se vuelve de derecho público. Muchos consideran desbalanceada esta escala, ya que un escritor que muera a los 20 años, su obra sería pública cuando hubiera cumplido 90 años, mientras que un autor que muera a los 80 años, el copyright se mantiene 150 años después de su nacimiento. No hay que confundir este copyright, que es un derecho de propiedad, con el derecho moral, la paternidad de la obra, y la voluntad del autor que no se modifique la obra, este derecho moral no tiene vencimiento.

En cuanto a la propiedad privada, por el contrario, hay un grupo de intelectuales, como es el caso de Joost Smiers, que consideran que el copyright se apoya en un malentendido, pues el sentido de esta propiedad da derecho exclusivo y monopolista sobre el uso de una expresión, excluyendo a todo aquel que en el futuro coincida con esa expresión. Pero esa expresión a su vez no es pura, pues es la consecuencia de una cadena de expresiones anteriores: es el producto de la labor de otros artistas. Por ejemplo, un músico que compone una melodía, por concatenación o azar, igual que otro que compuso una melodía semejante hace 50 años, también por concatenación o azar, quien usó una cadena de expresiones similares de artistas anteriores y así sucesivamente.
Hoy en día, es difícil para un poeta escribir un verso que ya no haya sido escrito. Si facebook fuese un sistema abierto y googleable y no un grupo cerrado, sin duda cualquier frase coherente que se nos ocurriera es posible que lo encontraríamos fácilmente con el buscador, pues ya alguien antes pudo haberlo subido a la red en algún idioma. Sin embargo, el copyright hace a una persona propietaria de una determinada combinación de elementos, por ejemplo un conjunto de palabras o un conjunto de notas musicales.

En general, prácticamente todos los países del mundo se atienen a las bases de un tratado internacional sobre la protección de los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas llamado Tratado de Berna, realizado en 1886, en Berna (Suiza) –con algunas modificaciones y actualizaciones hasta nuestros días, la última enmienda fue en 1979-.
Pero extendiendo un poco más esta Convención en Berna y sus actualizaciones, surgió la idea de los derechos colectivos de autor, gestionada por entidades privadas que recaudan un canon por derecho de autor, y reparten un porcentaje entre autores, mientras que otro porcentaje utilizan para gastos administrativos.
En Argentina, las más conocidas entidades que administran derechos colectivos son Sadaic –la organización de su tipo que más recauda en Latinoamérica- y AADI CAPIF , ambos nuclean a intérpretes musicales, Argentores, a autores de obras teatrales, y desde hace unos años CADRA, que nuclea a escritores y recauda por derechos reprográficos –fotocopias- . CADRA el último año distribuyó aproximadamente seiscientos mil pesos entre sus asociados, de acuerdo a su web oficial, mientras que CEDRO, entidad similar pero española, anunció que en 2011 repartió 11,86 millones de euros.

El día 23 de enero de 2012 el grupo de hackers Anonymous atacó la página de Sadaic, dejándola off line , en protesta contra el proyecto de ley SOPA, mientras que en la de Capif pusieron la imagen de Mafalda diciendo: “¡No queremos SOPA!”.

En diciembre de 2011, el presidente de la Sociedad Argentina de Escritores –Sade-, Alejandro Vaccaro, provocó una serie de reacciones al anunciar su deseo de comenzar a cobrar un canon por lectura de obra de escritores a radios y canales de televisión, aduciendo que Sade legítimamente debería ser el gestor de este derecho de autor colectivo, entonces propuso cobrar un importe que rondaría entre los mil y dos mil pesos medio radial o televisivo. Aproximadamente el ochenta por ciento de la recaudación se repartiría entre los autores. Este tema será uno de los principales a tocar en la próxima reunión de Comisión de Sade Central, la primera del año, prevista para el 7 de febrero próximo. Todavía es engorroso imaginar cómo se implementará la recaudación propuesta por Vaccaro y qué consecuencias podría llegar a tener, pero algunos escritores confían que es válida esta forma de recaudación. La SEA, asociación paralela a la Sade, sin embargo, calificó la idea como un “disparate”.

Sea como sea, y hablando en términos generales, la expresión “Propiedad Intelectual” es demasiado amplia, pues no son lo mismo las patentes, el derecho de autor y las marcas, cada una de estos ítems poseen su propio cuerpo jurídico a la hora de la sanción, y también poseen diferentes formas de registro. A las patentes de invención y registro de marcas se le llaman propiedad industrial, a diferencia de los derechos de autor, relacionado con las obras literarias y artísticas.

Sin embargo, como sea que es un derecho que otorga el Estado, la propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, pudiendo una misma obra estar registrada en diferentes estados. Por ejemplo, muchos escritores de nuestro país registran su obra inédita en el Registro de Propiedad Intelectual de Argentina y participan en concursos de España. Este registro de obra inédita vence a los tres años y si no se renueva y la obra no es publicada, queda sin la protección. Es muy poco práctico pagar cada tres años el costo del formulario, la mayoría de los escritores no lo hacen, y entonces y si la obra no ha sido publicada y no se renovó el trámite, cualquier persona de España puede publicar a su nombre el libro sin derecho a reclamo alguno, e incluso puede registrar como propia en España y si no hay elementos de prueba, el escritor argentino corre el riesgo de perder la obra.

Este primer artículo sobre Copyright, concluyo con la frase de un abogado especialista en propiedad intelectual:
«Las nuevas leyes van a llevar al absurdo de condenar a un hombre que fotocopie una página de un libro que ha sacado de la biblioteca a ser encerrado entre 6 meses y 2 años en prisión, pues se da una reproducción parcial con ánimo de lucro, pero si el mismo hombre sustrajera el libro sería una mera falta, un hurto que no llegaría a ser calificado como delito”

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