26.12.11

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EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° - A los efectos de garantizar debidamente los recursos naturales con
especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohibe en el territorio
de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro,
mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos
mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o
industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier
método extractivo.

Artículo 2° - Las empresas y/ o personas jurídicas o físicas que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente Ley posean la titularidad de concesiones de
yacimientos minerales metalíferos, o aquellas que industrialicen dichos
minerales deben tramitar en el plazo de treinta (30) días el "informe de
partida" que establece el Art. 24 del Decreto 2109/94, a efecto de cumplir con
las exigencias de la presente Ley, bajo apercibimiento de cesar inmediatamente
en su actividad hasta tanto adecuen todos sus procesos mineros y/ o
industriales.

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